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Teniendo en cuenta el daño psicológico

La justicia por violaciones de derechos humanos implica tomar en cuenta el daño psicológico causado a las personas y comunidades. La justicia por daños psicológicos se basa específicamente en cuatro consideraciones:

  • que el daño a las personas humanas puede ser tanto físico como psicológico
  • que incluso en ausencia de lesiones físicas, el daño psicológico puede constituir una violación de los derechos humanos
  • que aquellos que causan daño psicológico deben ser responsables
  • que los reclamos de justicia por daños están respaldados por principios de derechos humanos

Uno encuentra que a través de los sistemas legales, las leyes alinean y apoyan estas consideraciones al tiempo que hacen de la justicia por daños psicológicos una cuestión de derechos, bienestar y responsabilidad estatal.

Daño psicológico

El “daño psicológico” tiene muchas etiquetas. En casos de derechos humanos, se ha abordado como violencia mental, abuso mental, sufrimiento psicológico, sufrimiento moral, angustia mental, malestar psicológico, lesión emocional, aflicciones mentales y psicosociales, etc. El sufrimiento, según el investigador de Harvard Tyler VanderWeele, podría entenderse como la experiencia no deseada, de considerable intensidad o duración, de un estado físico o afectivo negativo. El sufrimiento físico a menudo implicará una experiencia de dolor y el sufrimiento psicológico alguna forma de tristeza, miedo o ira (VanderWeele, 2019).

Las normas internacionales y nacionales facultan a las víctimas para buscar justicia. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito y el Abuso de Poder establece que “las víctimas que hayan sufrido daños, incluido el sufrimiento emocional, tienen derecho a acceder a los mecanismos de justicia y a una pronta reparación, según lo dispuesto por la legislación nacional, por la daño que han sufrido” (1985). Y los tribunales judiciales están facultados para conocer de las denuncias en virtud de las leyes que tipifican como delito la conducta deliberada de menoscabar gravemente la integridad psicológica de una persona mediante coacción o amenazas (Convenio de Estambul).

Justicia por daños

Los tribunales contribuyen a la elaboración de estándares y puntos de referencia para abordar casos que involucran daños psicológicos. En la decisión pionera de Ricky Nathanson v. Farai Mteliso, el Tribunal Superior de Zimbabue ordenó una compensación por detención ilegal, acoso, angustia emocional y humillación causada a una persona por la policía o las autoridades estatales. Cabe destacar las observaciones del tribunal de que, en tales casos, todos los tribunales enfrentan un desafío en la cuantificación de los daños y que no se puede confiar en ninguna fórmula matemática porque cada caso es único (2019).

En el contexto del sufrimiento colectivo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Masacres de El Mozote Vs. El Salvador reconoció las dimensiones individual y colectiva del sufrimiento psíquico causado por los conflictos armados (masacre). Para determinar los impactos psicosociales de los conflictos armados y las reparaciones requeridas, el tribunal se basó en opiniones de expertos. Al responsabilizar al Estado por los daños causados, el tribunal cita el dictamen pericial:

En muchos casos de derechos humanos, los tribunales, con base en la gravedad del daño y otros factores, han ordenado sanciones/castigos penales, indemnizaciones, servicios de rehabilitación, disculpas, reconocimiento público de responsabilidad, garantías de no repetición, etc. Corte hizo de la asistencia psicosocial una parte esencial de la reparación del daño.

Psicología y Derecho de los Derechos Humanos

En los dos casos de Ricky Nathanson y El Mozoto, la pericia y la asistencia psicológica solicitada por los tribunales fue una parte integral del proceso judicial. En un análisis de los trabajos de la Corte Interamericana, Vargas-Forman escribe que “los conocimientos clínico-psicológicos pueden contribuir al litigio nacional e internacional… (y) nutrir las determinaciones que se emiten desde los sistemas de justicia” (Vargas-Forman: 2022).

En su trabajo sobre el impacto psicológico de la violencia estructural, Hammad y Tribe emplean el marco de la psicología de los derechos humanos y la liberación comunitaria para enfatizar cómo la opresión continua, sistémica y estructural puede ser potencialmente más dañina desde el punto de vista psicológico que los incidentes específicos de conflicto y violencia. Y, por lo tanto, las intervenciones realizadas en situaciones de desastre y conflicto deben realizarse en consecuencia (Hammad & Tribe: 2020).

La práctica, la literatura y los estudios de derechos humanos destacan la contribución del derecho y la psicología hacia la justicia por daños psicológicos. Las preguntas de interés para ambos son si existe una teoría universal sobre los daños psicológicos para informar asuntos de justicia; si el daño psicológico puede tener un contexto cultural; si el sufrimiento psicológico puede tener una medida empírica; y si se están abordando amenazas más nuevas como la ansiedad climática y los daños basados ​​en la tecnología.

Para resumir, la violencia contra el bienestar mental de las personas y las comunidades es un problema de derechos humanos. Y los discursos sobre los derechos y la justicia comienzan a reconocer la estrecha relación que han forjado el derecho y la psicología para aliviar el sufrimiento humano.